Las sociedades
pueden realizar diferentes procedimientos
para conseguir financiación, entre los que destacan:
Financiación
por medio de la emisión de bonos
Supone la captación de capitales recurriendo a
los propios accionistas emitiendo bonos
convertibles o canjeables. El bono ofrece un tipo de interés menor que el de mercado
pero al vencimiento el poseedor tendrá la facultad de decidir si recibe
acciones de la sociedad con un descuento en relación con la cotización de
dichas acciones en la bolsa, o elegir recibir el capital que le corresponde del
bono.
Si se decide por
recibir acciones y la sociedad amplía el número de acciones en circulación para
la entrega los bonos se le denominan bonos
convertibles.
Por el contrario si
las acciones que se entregan son las que ya están en circulación (no se emiten
nuevas acciones) los bonos se dice
que son canjeables.
Financiación
por mediante ampliación de capital
Una ampliación de
capital supone la captación de capital por medio de la emisión de acciones nuevas. Esta
operación financiera va encaminada a incrementar los recursos propios de una
sociedad con objeto de poder financiar nuevas inversiones. Suele ser muy
interesante para las sociedades: reducen su apalancamiento financiero ya que
sustituyen deuda por capital social y permite realizar inversiones en activo
fijo. Estas emisiones de acciones pueden ser:
- A la par: cuando las acciones nuevas
se emiten con mismo valor nominal que las que ya están en circulación.
- Bajo la par: el precio de los títulos es
inferior a su valor nominal.
- Con prima: Cuando se añade un
suplemento sobre el valor nominal.
- Liberada: Las acciones nuevas se
entregan a los accionistas gratis y se emiten con cargo a reservas.
Financiación
mediante OPS
Esta modalidad de
financiarse es la llamada Oferta Pública
de Suscripción la cuál es usada por las empresas que no realizan desembolso
de dividendos.
Los accionistas
normalmente tienen derecho preferente de acudir a una ampliación de capital y
suscribir nuevas acciones pero en una OPS este derecho no existe. Por tanto
como no se perciben dividendo las
acciones nuevas y las viejas tienen la misma
cotización. Al renunciar los accionistas al
derecho de suscripción preferente el nuevo accionista de la empresa suele estar
en las mismas condiciones que los antiguos.
Artículo publicado en Qué Aprendemos Hoy
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